Mediante este Decreto del PEN se derogan los Decretos Nº 1954 (8/07/1977) y su modificatorio N° 1900 (28/07/1983) y se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),  a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación. 

El Art. 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO determina que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica nacional.

Texto del Decreto
DECTO-2024-752-APN-PTE – Instrucción.

 

B.O. 26/08/2024
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70264480-APN-ST#MEC, las Leyes Nros. 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y 27.514, los Decretos Nros. 1954 del 8 de julio de 1977, 1900 del 28 de julio de 1983, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que el artículo 76 del CÓDIGO AERONÁUTICO determina que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.

Que mediante el Decreto N° 1954/77 -reglamentario de dicho artículo- se determinó la clasificación de las certificaciones de idoneidad aeronáutica, los requisitos para su obtención, las facultades que estas confieren y el personal aeronáutico alcanzado por tal régimen.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “… la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector, lo cual en el caso impacta en lo relativo al otorgamiento de la certificación del personal que realiza funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la superficie.

Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme el artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

Que en virtud de lo consignado precedentemente, y habiendo transcurrido medio siglo desde la entrada en vigencia de la normativa reglamentaria del artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), deviene necesaria una readecuación del régimen de otorgamiento de licencias, atendiendo a la evolución de la industria y los estándares internacionales y regionales.

Que la regulación específica en materia de certificaciones de idoneidad de las personas que realicen funciones aeronáuticas deberá resultar de cumplimiento eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter digital/electrónico.

Que a través de la presente medida se plasman los principios establecidos en el Decreto Nº 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación, entre los que se encuentran los de simplificación normativa, mejora continua de procesos, presunción de buena fe y gobierno digital.

Que la reglamentación de la materia en trato debe regirse por los principios de estricto resguardo de la seguridad operacional y en la aviación, libre acceso a los mercados, lealtad comercial, la vigilancia continua de los servicios autorizados, unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, y el instituto de la autoridad delegada, entre otros.

Que se resguarda y asegura la intervención y reglamentación técnica de la autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que conforme a los principios mencionados anteriormente y las facultades derivadas del Decreto Nº 1770/07, resulta adecuado instruir a la Autoridad Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), con el fin de promover una nueva estructura para el otorgamiento de las licencias al personal aeronáutico, en un plazo razonable.

Que se considera razonable acordar el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la publicación del presente decreto, para que la autoridad aeronáutica dicte la reglamentación técnica, conforme a los estándares internacionales y, particularmente, a los regionales.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asimismo derogar los Decretos Nros. 1954/77 y 1900/83, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mentada reglamentación.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de autoridad técnica aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Las licencias aeronáuticas se tramitarán y se expedirán en formato digital y cumplirán con los principios de seguridad operacional, pudiendo ser extendidas por autoridad delegada, auditada por la autoridad técnica aeronáutica.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977 y su modificatorio N° 1900 del 28 de julio de 1983 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación técnica referida en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

e. 26/08/2024 N° 57383/24 v. 26/08/2024

 

Fecha de publicación 26/08/2024