A partir de  esta Resolución se modifica las RAAC Parte 67 y se establece que será el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), quien calificará en primera instancia la Certificación Medica Aeronáutica (CMA).

A continuación, el texto de la Resolución 268-ANAC-2024 y las RAAC Parte 67 en las cuales hemos resaltado las modificaciones incorporadas.

Texto de la RESOL-2024-268-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83973657- -APN-ANAC#MEC, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC, la Resolución N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.

Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron un total de SIETE (7) hallazgos en el cuerpo normativo que refieren a la Certificación Medica Aeronáutica, Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, se dispuso la vigencia de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que a los fines de subsanar los hallazgos informados, y lo indicado en relación a la próxima adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), deviene necesario que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), retome las facultades para calificar en primera instancia la Certificación Medica Aeronáutica (CMA).

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que se ha dado cumplimiento a lo normado en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Apruébense las enmiendas de las Secciones 67.1 (b); 67.3 (f); 67.9 (b); 67.15 (a); 67.17 (a), 67.21; 67.25 (a) y (b); 67.27; 67.39 (a); 67.41 (a), y 67.43 (a), (b), (c), (d) y (e), de la Subparte A de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como IF-2024-85232401-APN-DNSO#ANAC, forma parte del presentes acto.

ARTICULO 2°.- Dese intervención al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su cumplimiento y difusión a los AMES/CMAES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional, que deberá implementar las modificaciones que resulten necesarias en el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional para incorporar a las RAAC la identificación de la suspensión en cada sección respectiva.

ARTÍCULO 5º.- Difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los DOS (2) días posteriores de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones

e. 26/08/2024 N° 57326/24 v. 26/08/2024