Mediante el Decreto 816/2024 (DECTO-2024-816-APN-PTE) – Aprobación.

 

La REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Mediante el Decreto 816/2024 (publicado en el BORA 11/09/2024), se derogan los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983 y se establece un nuevo Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, que figura como Anexo del decreto. (Ver Anexo al final de esta nota).

La nueva norma prevé sanciones para conductas típicas vinculadas a la seguridad operacional, referidas a los explotadores, concesionarios y/o responsables de la infraestructura, o bien las relativas a los prestadores de servicios de navegación aérea, agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS).

Cabe tener presente que por Decreto N° 599/24 se establece que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I, II, y III de dicho decreto, excepto en materia de trabajo aéreo dispuesto en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, donde será competente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Este reglamento será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que rige en materia de aeronáutica civil, conforme lo establecido en los artículos 1°, 2° y 202 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

En este nuevo régimen, se unifican bajo el mismo concepto de “infracciones”, a las faltas e infracciones previstas en el CÓDIGO AERONÁUTICO y normas reglamentarias.

Es imporante señalar que según el ARTÍCULO 3° del Anexo, el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas se regirá conforme lo establecido por la normativa pertinente que dicte la Autoridad Aeronáutica a tal efecto, aplicándose subsidiariamente lo dispuesto por la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.