El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto 809/2024 (BO 10/09/2024), que entrará en vigencia a partir del 11/10/2024.

El decreto deroga la Resolución N° 1532 (del 27/11/1998) y establece:

  • Un “REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO” (ANEXO I)
  • Las “CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA” (ANEXO II)
  • Un “REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL” (ANEXO III)

A su vez, crea un “Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo”, que será electrónico digital voluntario y gratuito y funcionará en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con la función de dirimir los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida Secretaría de Transporte. La asistencia letrada será opcional. (Esta reglamentación no ha sido dictada a la fecha de publicación de este artículo).

Finalmente, crea un “Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo”, también en la órbita del Ministerio de Economía. Los conciliadores deberán ser previamente Mediadores conforme la le Ley Nº 26.589, designados por el Ministerio de Justicia y deberán registrarse especialmente a tal efecto. También está pendiente la reglamentación del funcionamiento de este servicio.

A continuación, el texto de los tres Anexos.

Próximamente publicaremos una reseña del sistema establecido por cada uno de los Reglamentos.