Partida de nacimiento del solicitante
Apostillada o legalizada y traducida al castellano.
Reconocimiento de ciudadanía para hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero, conforme al art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y la Ley 346. El trámite puede iniciarse ante el RENAPER (en el país) o ante los consulados argentinos en el exterior.
Plazo estimado: 3 a 6 meses según jurisdicción y completitud de la documentación.
Apostillada o legalizada y traducida al castellano.
Acreditando ciudadanía argentina nativa.
Si los padres están casados.
Pasaporte o documento del país de nacimiento.
Si está en idioma extranjero.
Le tomará entre 5 y 8 minutos. Cuanta más información cargue, antes podremos asignarle un abogado.